La igualdad en el empleo se alcanza mediante los Planes de Igualdad en las empresas: un conjunto de medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
El artículo 9º (Título II, capítulo I) de la Ley 2/2007 del 28 de marzo del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia define los planes de igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de haberse realizado un diagnóstico de las realidad desde la perspectiva de género, tendentes a conseguir en la totalidad de los ámbitos de la empresa el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo.
Estos planes serán obligatorios en los términos pactados cuando se establezca en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa respeto de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación o en un convenio de empresa de cualquier ámbito.
También lo serán para:
- la Administración autonómica,
- sus organismos autónomos,
- las sociedades públicas,
- las fundaciones del sector público autonómico,
- las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la comunidad autónoma,
- y los organismos con dotación diferenciada en los presupuestos de la comunidad autónoma que, al carecer de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la comunidad autónoma.
En los Planes de Igualdad, deben fijar objetivos concretos en un plazo de tiempo razonable. También deben contener un código de las buenas prácticas convenientes para acabar los objetivos asumidos y por último, el establecimiento de sistemas eficaces de control interno y de evaluación externa sobre el cumplimiento de los objetivos, así como de mecanismos de readaptación de esos objetivos en función de los resultados obtenidos
Las empresas que hayan implantado un Plan de Igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia.